REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2016-000167
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: ANA DEL VALLE GUTIERREZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.172.941.-

ASISTIDA POR: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista de jurisdicción voluntaria CURATELA, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana: ANA DEL VALLE GUTIERREZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.172.941, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, La Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público y la curadora sugerida-.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora quien se encuentra a abocada al conocimiento de la presente solicitud, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido, interviene la solicitante: ANA DEL VALLE GUTIERREZ APARICIO quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mi hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que es un requisito para contraer matrimonio, por lo que propongo a la Ciudadana AMARILIS ROSARIO GUTIERREZ APARICIO, titular de la Cédula de identidad Nro. 16.172.942.- Asimismo manifiesto que mi hijo no tiene bienes de fortuna. Es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida, Ciudadana AMARILIS ROSARIO GUTIERREZ APARICIO, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora, es todo.-.-Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ANA DEL VALLE GUTIERREZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.172.941, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y SEGUNDO: Se designa como CURADORA AD HOC, a favor de su hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)a la ciudadana AMARILIS ROSARIO GUTIERREZ APARICIO, titular de la Cédula de identidad Nro. 16.172.942, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Y así se decide.-
Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


LA SECRETARIA ACC

ABG. LIVIA BRAVO