REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2016-000183
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Just. Carga Familiar.
Partes: SOLICITANTE DOUGLAS ENRRIQUE SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.593.755.-
N.N.A. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación
X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad 10 Sexo M X
F
Derecho Protegido: nutrición
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR), presentada por el ciudadano DOUGLAS ENRRIQUE SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.593.755, debidamente asistida por el Defensor Pública Tercera Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, De la Defensora Pública Tercera, de los testigos Y la madre del niño. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud, es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana, GLORIA ESPERANZA JIMENEZ HERRERA, cédula de identidad Nro 18.298.284, madre del menor, quien expone: “estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que siempre es el que ha visto por mi hijo, y la ha ayudado económicamente, ya que no cuento con la ayuda económica de su padre. Es Todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano DOUGLAS ENRRIQUE SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.593.755, debidamente asistida por el Defensor Pública Tercera Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano DOUGLAS ENRRIQUE SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.593.755, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijo de la ciudadana GLORIA ESPERANZA JIMENEZ HERRERA, cédula de identidad Nro 18.298.284, y así pueda percibir los beneficios contractuales, correspondientes, por la relación laboral que mantengo en la empresa VIVEX C.A , salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19), días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abog. Marieugelys García Capella
LA SECRETARIA.
Abog. LIVIA BRAVO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA.
Abog. LIVIA BRAVO C.
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