REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-J-2015-002055
SENTENCIA. Interlocutoria con Fuerza de definitiva
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial
Solicitantes: YOSEIDIS DEL VALLE TRIAS BARRIOS Y BETZAIDA ELENA BRITO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-13.914.002 y V- 8.220.918, respectivamente, actuando en su propio nombre la primera en representación de sus hijos ANDRIUW JOSE Y YUSIANNY DE LOS ANGELES MARCHAN TRIAS, de Diecisiete (17) y Veinte (20) años de edad y la segunda en representación de su nieta MARIA EUGENIA MARCHAN RONDON de Diez (10) años de edad
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Cuarta encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Adriana Siso
FISCAL: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. ABG MARY LOURDES FERRER.-
Niños, Niños, Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto autorizado: Bs. 52.595,72 Bs
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición.
Entrada 13/07/2015
Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana YOSEIDIS DEL VALLE TRIAS BARRIOS Y BETZAIDA ELENA BRITO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-13.914.002 y V- 8.220.918, respectivamente, actuando en su propio nombre la primera en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la segunda en representación de su nieta MARIA EUGENIA MARCHAN RONDON de Diez (10) años de edad , debidamente asistida por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog JUAN CARLOS AZOCAR, celebrándose la presente audiencia a solicitud de la ciudadana BETZAIDA ELENA BRITO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.220.918, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. ADRIANA SISO, actuando en representación de su nieta, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien solicita la cuota parte correspondiente a su nieta, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN (Difunto), venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.978.706, ocurrido en fecha 04/09/2010. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante BETZAIDA ELENA BRITO PARRA, la defensora publica Cuarta encargada y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. ABG MARY LOURDES FERRER. Se constituyen las partes junto con las partes intervinientes y la Juez del tribunal.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana BETZAIDA ELENA BRITO PARRA, quien en representación de su nieta, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (52.595,72 Bs. ) cuya cantidad de dinero se encuentra depositada en la cuenta de ahorro N° 175008810051992720 del Banco Bicentenario, todo a los fines de poder cubrir con ese dinero los gastos de alimentación , pago de colegio, útiles escolares entre otros gastos de la niña”.- Es todo. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público, quien expuso: Opino de forma favorable por cuanto el monto solicitado va hacer utilizado en beneficio de la niña de marras.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana BETZAIDA ELENA BRITO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.220.918, a favor de su nieta la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana BETZAIDA ELENA BRITO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.220.918, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. ADRIANA SISO, actuando en representación de sus nietas, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .-SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana BETZAIDA ELENA BRITO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.220.918 para que en nombre y representación de su nieta, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a disponer de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (52.595,72 Bs.), cuya cantidad de dinero debe ser deducida de la cuenta de ahorro N° 175008810051992720 del Banco Bicentenario aperturada a nombre de la solicitante en favor de su nieta ante identifica, por lo que se ordena hacer entrega del dicha cantidad de dinero mediante Cheque de gerencia, a la ciudadana antes mencionada a los fines consiguientes.- TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION a los fines de que de cumplimiento a lo aquí ordenando- CUARTA: Se ordena el cierre de la presente causa, dándola por terminada en razón de que los conceptos consignados fueron entregados tanto a los hoy adultos ANDRIUW JOSE Y YUSIANNY DE LOS ANGELES MARCHAN TRIAS, de Dieciocho (18) y Veinte (20) años de edad, así como la adolescente MARIA EUGENIA MARCHAN RONDON, todos identificados y por cuanto no se recibirá algún otro concepto por parte de la empresa en la cual laboraba el fallecido padre de los mismos.- Dese estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.- Y así se decide
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
La Secretaria,
Abg. LIVIA BRAVO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión;
La Secretaria,
Abg. LIVIA BRAVO