REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-002827
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DECLARACIÓN UNICA Y UNIVERSALES DE HEREDEROS
SOLICITANTE: ROSA MARGARITA MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.272.293.
ABOGADA ASISTENTE: SONIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.082.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES DE HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ROSA MARGARITA MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.272.293, en representación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.082 , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ORLANDO SIFONTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-5.490.735, siendo admitida en fecha 30/10/2015, en la misma se ordena un despacho saneador instando a la parte consignar copia certificada del acta de defunción donde se haga constar los hijos del difunto y cónyuge, asimismo consignar copia del acta de Matrimonio. En fecha 01-12-15, se recibió escrito, suscrito por la ciudadana ROSA MARGARITA MATA GARCIA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SONIA MARINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.082, mediante la cual consigna Acta de defunción y Justificativo de Unión Estable de Hecho. En fecha 12/01/2016 se aclara a la parte interesada, que el acta de defunción consignada es igual a la que corre inserta en los autos, por lo tanto no se desprende de la misma quien o quienes son los descendientes del de cujus, así como quien fungía para el momento de su fallecimiento como cónyuge o concubina. Por otra parte el justificativo de testigo presentado data de fecha posterior al fallecimiento del ciudadano LUIS ORLANDO SIFONTES, por lo que se requiere prueba que demuestre tal relación, con fecha anterior al fallecimiento del prenombrado ciudadano. En fecha 17-02-16, se recibió escrito por la ciudadana ROSA MARGARITA MATA GARCIA, identificada en auto, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SONIA MARINI inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.082, mediante la cual DESISTE a la solicitud de ser declarada COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MARIEUGELYS GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LIBIA BRAVO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LIBIA BRAVO
MG/Yoselin.-
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