REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-002274
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES solicitante: RONNY JOSE CARABALLO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.054.986.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.519
PARTES notificada: NINOSKA JOSE TALAVERA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.961.143.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.042.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, salud, educación, no ser separado de los padres.-

MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.2.000 Mensuales).-

Entrada: 16/09/2015

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano RONNY JOSE CARABALLO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.054.986, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.519, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana NINOSKA JOSE TALAVERA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.961.143, domiciliada en Calle Montes, Casa S/N, Sector La Invasión El Despertar de un Pueblo, Barrio Pueblo Nuevo, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil, habiéndose constatado la comparecencia de los ciudadanos RONNY JOSE CARABALLO, debidamente asistido por el abogado JUAN RONDON, y la ciudadana NINOSKA TALAVERA, debidamente asistida por el abogado RAFAEL MEDINA, y la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. MARIEUGELYS GARCIA. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido interviene el solicitante, ciudadano RONNY JOSE CARABALLO OCHOA, antes identificado, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que solicito la disolución del vinculo conyugal, manifestando que están separados de hecho desde el mes de Octubre de 2009. Es todo.”. Acto seguido interviene la ciudadana NINOSKA TALAVERA, antes identificada, quien expuso: “Realmente estoy de acuerdo la disolución del vinculo conyugal, asimismo con lo acordado con respecto a las instituciones familiares. A tal efecto, previo acuerdo con el padre, se acordó que los depósitos correspondientes por concepto de obligación de manutención serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre del Banco de Venezuela, N° 01020432140100032465.- Asimismo, previo acuerdo entre los padres y basados en las necesidades del niño el monto acordado puede ser aumentado.- Finalmente, en cuanto a los bienes fomentados durante la comunidad conyugal, serán liquidados por solicitud o demanda autónoma.- Es todo.”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el mes de Octubre de 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano RONNY JOSE CARABALLO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.054.986, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.519, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana NINOSKA JOSE TALAVERA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.961.143, domiciliada en Calle Montes, Casa S/N, Sector La Invasión El Despertar de un Pueblo, Barrio Pueblo Nuevo, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de Julio de 2.007, por ante el Registro Civil de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Foráneo Autónomo Aragua, del Estado Anzoátegui, Acta N° 53 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que los bienes fomentados durante la comunidad conyugal serán liquidados mediante solicitud o demanda autónoma.- Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese, déjese copia cerificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los
Veintitrés (23) día del mes de Febrero de 2016.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. LIVIA BRAVO
En esta misma fecha, siendo las 3:20 P.M se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LIVIA BRAVO