REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000046
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: DAMISIS ATAMAICA AVILA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.300.813,
ASISTIDA POR: Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el ABG. MARTHA AGUILERA.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de CURATELA, presentada por la ciudadana DAMISIS ATAMAICA AVILA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.300.813, domiciliada en: Calle Democracia, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, La Defensora Pública Tercera , y la curadora sugerida-.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora quien se encuentra a abocada al conocimiento de la presente solicitud, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido, interviene el solicitante: DAMISIS ATAMAICA AVILA MORALES, ya identificada, quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mis hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que es un requisito para contraer matrimonio, por lo que propongo a la Ciudadana DAIVET AMAIRANY AVILA MORALES, titular de la Cédula de identidad Nro.25.056.191.- Asimismo manifiesto que mis hijos no tienen bienes de fortuna. Es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida, Ciudadana DAIVET AMAIRANY AVILA MORALES, , antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora, es todo.-.-Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana DAMISIS ATAMAICA AVILA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.300.813, domiciliada en: Calle Democracia, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y SEGUNDO: Se designa como CURADORA AD HOC, a favor de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana DAIVET AMAIRANY AVILA MORALES, titular de la Cédula de identidad Nro.25.056.191, este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Y así se decide.-
Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


LA SECRETARIA


ABG. LIVIA BRAVO


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m


LA SECRETARIA ACC

ABG. LIVIA BRAVO