REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2013-000003
DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 19.993.
DEMANDADO: ADEXIS DEL VALLE MAYORGA
Visto el escrito de fecha veintidós (22) de febrero del año 2016, presentada por ante la URDD, por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 19.993 actuando en su carácter de autos, en ocasión a la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS, en contra del ciudadano: ADEXIS DEL VALLE MAYORGA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiesta a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda y facultado expresamente para ello, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, la cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de enero de Dos mil dieciséis (16) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIUGLEYS GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. LIVIA BRAVO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. LIVIA BRAVO
MG/Ana
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