REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000061
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Just. Carga Familiar.
Partes: SOLICITANTE ARISTIDES JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.906.163.-
N.N.A. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación
X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad 02 Sexo M
F x
Derecho Protegido: nutrición
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR), presentada por el ciudadano ARISTIDES JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.906.163, actuando a favor de su nieta, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, De la Defensora Pública Quinta encargada Abg. Adriana Siso, de los testigos Y la madre de la niña identificada en autos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud, en beneficio de la niña identificada en autos. Es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana, YERARDIN JOSEFINA VELASQUEZ MARCANO, cédula de identidad Nro 22.843.042 madre de la menor, quien expone: “estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que el solicitante quien me crió como su hija y por ende le ha dado a menor hija el trato de nieta, dado que también ha sido criada a su lado, por lo que siempre es él que ha velado por su cuidado , ayudado económicamente, ya que no cuento con la ayuda económica de su padre. Es Todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ARISTIDES JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.906.163, actuando a favor de su nieta, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar en, favor de su nieta antes identificada. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ARISTIDES JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.906.163, a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hija de la ciudadana YERARDIN JOSEFINA VELASQUEZ MARCANO, cédula de identidad Nro 22.843.042 y así pueda percibir los beneficios contractuales, correspondientes, por la relación laboral que mantengo en la empresa CORPORACION SOCIALISTA DE CEMENTO, S.A (PERTIGALETE) salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abog. Marieugelys García Capella
LA SECRETARIA.
Abog. LIVIA BRAVO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA.
Abog. LIVIA BRAVO C.
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