REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000222
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): DONAIRA ROSALIA VILLARROEL DE ALEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.560.477.
ABOGADO(a) ASISTENTE: RAIMUNDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 146682.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DONAIRA ROSALIA VILLARROEL DE ALEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.560.477, actuando en representación de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado RAIMUNDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 146682, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano CELESTINO ANTONIO ALEN, fallecido el día 30 de Noviembre del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 3.955.888.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, ciudadana DONAIRA ROSALIA VILLARROEL, asistida por el abogado RAIMUNDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146682,y los testigos,. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS en favor de mi persona y de mis hijos: ENMANUEL ALEN, CELESTINO ANTONIO Y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta ultima menor de edad, quienes son hijos del ciudadano celestino ANTONIO ALEN (Difunto), fallecido el día 30 de Noviembre del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 3.955.888. es todo.-. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DONAIRA ROSALIA VILLARROEL DE ALEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.560.477, actuando en representación de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado RAIMUNDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146682, en la cual solicita que se le declare tanto a ella como a sus hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano CELESTINO ANTONIO ALEN, fallecido el día 30 de Noviembre del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 3.955.888, en ese sentido, se declara Únicos y Universales herederos del de cujus ya mencionado a su cónyuge DONAIRA ROSALIA VILLARROEL DE ALEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.543.616, y a sus hijos ENMANUEL CELESTINO ALEN VILLARROEL, CELESTINO ANTONIO ALEN VILLARROEL y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, mayores de edad los dos primeros nombrados, la ultima menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.738.641, 20.738.642 y 28.676.507, respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA ACC
ABG. LIVIA BRAVO
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