REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000053
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA.
DEMANDANTE: VIRGINIA CAROLINA MARTINEZ RUIZ.
APODERADO JUDICIAL: EMMA YELITZA VELASQUEZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.056
DEMANDADO: ciudadano AUGUSTO JOSE AMARISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.885.254.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 1818/02/2016, por la Abogada EMMA YELITZA VELASQUEZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.056, en representación de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA MARTINEZ RUIZ, identificada en autos, y el contenido de la misma, cursante a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta (140) del cuaderno principal del presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana VIRGINIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.848.156, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, en contra del ciudadano AUGUSTO JOSE AMARISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.885.254, domiciliado en la calle bolívar Nº 11, del sector nueva Republica, Vía Principal del Rincón Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en la cual se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nro. BP02-V-2015-001925; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble ubicado en la calle Nº 07, Transversal Nº 05, casa Nº 53, Urbanización Boyacá V, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Inmueble registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, documento Nº 2010.553, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el numero 248.2.3.1.5218, correspondiente al libro de folio real del año 2010. SEGUNDO: En relación a la practica de la notificación del demandado, se insta a la parte a impulsar dicha notificación como parte interesada, debiendo comparecer por ante la Oficina de Alguacilazgo adjunto a este Circuito para tal fin. Líbrese los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año 2016.-
LA JUEZA
ABOG. MARIUGELYS GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. LIVIA BRAVO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. LIVIA BRAVO