REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-002905
Sentencia interlocutoria
Solicitante: YANETZI DEL CARMEN CALZADILLA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.235.687.-
Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Educación, recreación.-
MONTO AUTORIZADO: 30.000,00 Bs.
Visto que la oportunidad para que Tuviera lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana: YANETZI DEL CARMEN CALZADILLA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.235.687, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CELSO MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.165, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE RAMON ROMERO ROMERO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-16.063.367, ocurrido en fecha 23/07/2014, .- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal, la entrega de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) a los fines de cubrir los gastos de alimentación y vestido de mis menores hijos, asimismo, solicito la fijación de un monto por concepto de obligación de manutención; Es todo Es todo”. Acto seguido la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público manifestó lo siguiente: Estoy de acuerdo Con lo solicitado, por lo que no tengo objeción alguna, en virtud de que va en beneficio de la menor de autos. Es Todo.- Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de entrega de dinero y fijacipón de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana: YANETZI DEL CARMEN CALZADILLA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.235.687, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CELSO MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.165, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se acuerda la entrega la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) para cubrir gastos de alimentación, estudios, recreación, para lo cual se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YANETZI DEL CARMEN CALZADILLA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.235.687, en su carácter de representante legal de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE RAMON ROMERO ROMERO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-16.063.367, ocurrido en fecha 23/07/2014, a retirar de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, identificada con el Nº 0175-0088190061992856; DICHO CONCEPTO.- TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños arriba mencionados, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (BS.10.000), para cubrir gastos de alimentación, estudios, recreación, para lo cual se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YANETZI DEL CARMEN CALZADILLA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.235.687, en su carácter de representante legal de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); dicha obligación de manutención comenzará a regir a partir del mes de Marzo de 2016, cuyo monto será retirado mensualmente de la cuenta de ahorro N° 0175-0088190061992856, del Banco Bicentenario.- ASÍ SE DECIDE, CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este circuito judicial de protección para que de estricto cumplimiento a lo ordenado, advirtiendo a la Entidad Financiera Banco Bicentenario, que las cantidades de dinero deben ser entregadas mediante cheque de gerencia a la madre de los menores antes identificados.- y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2016-
La Jueza Temporal;
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria
Abog. Livia Bravo.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria .
Abog. Livia Bravo.