REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000089
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: ROXANA DEL VALLE ALFARO MUÑOZ Y LEONARDO DAVID PELAEZ GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de cedula de identidad Nº V-21.387.649 y V-18.241.556, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: ROSA TUARES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 225.687,

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, salud, educación, no ser separado de los padres.-

MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.5.500 Mensuales).-
Entrada: 21/01/2016

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ROXANA DEL VALLE ALFARO MUÑOZ Y LEONARDO DAVID PELAEZ GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de cedula de identidad Nº V-21.387.649 y V-18.241.556, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA TUARES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 225.687, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, su abogada asistente Abg. ROSA TUARES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 225.687 y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ROXANA DEL VALLE ALFARO MUÑOZ Y LEONARDO DAVID PELAEZ GARCIA, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud a favor de nuestro hijo, Asimismo, ratificamos que no fomentamos bienes durante la comunidad conyugal. Es todo- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”.En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de Noviembre del año 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el día 12 de Julio de 2010, siendo su ultimo domicilio conyugal en el desarrollo Turístico Las Isletas, Residencias las Arboleda, Edificio B, Apartamento 2-3, Parroquia Puerto Píritu, del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos , ciudadanos ROXANA DEL VALLE ALFARO MUÑOZ Y LEONARDO DAVID PELAEZ GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de cedula de identidad Nº V-21.387.649 y V-18.241.556, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA TUARES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 225.687, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha (13) de Noviembre del año 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, Acta N° 279.- Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Y así se decide
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese, déjese copia cerificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintinueve (29) día del mes de Febrero de 2016.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. LIVIA BRAVO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 A.M se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LIVIA BRAVO