REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000110
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ANGELICA MAYERLIN RODRIGUEZ ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.599.051, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadano MANUEL FELIPE.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: OTROS
ENTRADA: 21/01/2016.-

Vista oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria CURADOR AD-HOC, CURATELA, presentada por la ciudadana ANGELICA MAYERLIN RODRIGUEZ ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.599.051, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, La Defensora Pública Primera , y la curadora sugerida-.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora quien se encuentra a abocada al conocimiento de la presente solicitud, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido, interviene el solicitante: ANGELICA MAYERLIN RODRIGUEZ ROCCA, ya identificada, quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mi hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que es un requisito para contraer matrimonio, por lo que propongo al Ciudadano JOSE CELESTINO RODRIGUEZ NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.208.035, asimismo, manifiesto que mi hijo no tiene bienes de fortuna. Es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida, Ciudadano JOSE CELESTINO RODRIGUEZ NORIEGA antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curador, es todo.-.-Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ANGELICA MAYERLIN RODRIGUEZ ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.599.051, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Se designa como CURADORA AD HOC, a favor de su hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GABRIELA, al ciudadano JOSE CELESTINO RODRIGUEZ NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.208.035, este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Y así se decide.-
Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve días del mes de Febrero de 2016.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.

LA SECRETARIA ACC

ABG. LIVIA BRAVO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC

ABG. LIVIA BRAVO