REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000112
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): GIOMARYS DANIELA FIGUERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.731.992.

ABOGADO(a) ASISTENTE: DAVID GABRIEL REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.576,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS


Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GIOMARYS DANIELA FIGUERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.731.992, domiciliada en Residencia Bahía Azul, Torre 10, Apto. 41-10, Sector Villas Olímpicas, Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAVID GABRIEL REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.576, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, ciudadana GIOMARYS DANIELA FIGUERA DE GARCIA, asistida por el abogado DAVID REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.576 ,y los testigos,. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS en favor de mi persona y de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), son hijos del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA SILVA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de Identidad N°. V- 17.411.282, quien falleció en fecha 10/01/2016. Es todo.-. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GIOMARYS DANIELA FIGUERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.731.992, domiciliada en Residencia Bahía Azul, Torre 10, Apto. 41-10, Sector Villas Olímpicas, Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAVID GABRIEL REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.576, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA SILVA, quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de Identidad N°. V- 17.411.282, quien falleció en fecha 10/01/2016, en ese sentido, se declara Únicos y Universales herederos del de cujus ya mencionado a su cónyuge GIOMARYS DANIELA FIGUERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.731.992, y a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


LA SECRETARIA

ABG. LIVIA BRAVO





En esta misma fecha anterior, siendo las 2:40 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. LIVIA BRAVO