REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001224
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
PARTE DEMANDANTE: ANDERSON RAFAEL AGREDA CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.183.639, domiciliado en la Vereda 46, Casa Nº 13, Calle 08, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.396
PARTE DEMANDADA: ANAIS DE JESUS HERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.342.425, domiciliado en el Barrio 17 de Junio, Casa Nº 280, Sector C, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.396, a requerimiento del ciudadano ANDERSON RAFAEL AGREDA CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.183.639, domiciliado en la Vereda 46, Casa Nº 13, Calle 08, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ANAIS DE JESUS HERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.342.425, domiciliado en el Barrio 17 de Junio, Casa Nº 280, Sector C, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial. Presentes, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, y la Defensora Pública Décima Tercera. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano ANDERSON RAFAEL AGREDA CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.183.639, domiciliado en la Vereda 46, Casa Nº 13, Calle 08, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, a requerimiento de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.396, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ANAIS DE JESUS HERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.342.425, domiciliado en el Barrio 17 de Junio, Casa Nº 280, Sector C, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza Temporal;
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria,
Abog. Judimar Salazar C.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 9:23 a.m.-
La Secretaria,
Abog. Judimar Salazar C.
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