REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-V-2015-000644

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO Demanda de Divorcio

DEMANDANTE: SUSANNY MARIA ANUEL DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.348.

ABOGADOS ASISTENTES: RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.023

DEMANDAD O: JUAN CARLOS MARIN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.422.674

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia Única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana SUSANNY MARIA ANUEL DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.348, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.023, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MARIN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.422.674, domiciliado en Calle Cumana, casa Nº 38, Sector la Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose verificado la presencia de la parte demandante asistida por el abogado RODOLFO JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.023 y la parte demandada asistido de abogado. Presente la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Público.- Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Marieugelys garcía Capella.- Seguidamente se hizo saber que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente toma la palabra la parte demandante asistida de su abogada quien expuso: Desisto de la presente causa de Divorcio en el estado en que se encuentra en virtud de que ambas partes acordamos presentar un divorcio de mutuo acuerdo, en cuya oportunidad fijaremos lo relacionado a las instituciones familiares.- Seguidamente toma la palabra la parte demandada asistida de su abogado quien expuso: Estoy de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte demandante y solicito se de por terminado el presente asunto.- Es todo. Se deja constancia que no se garantizó al adolescente y niño antes identificados, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no fueron traídos a la audiencia.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, HOMOLOGACIÓN.- En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Temporal

Abog. Marieugelys Gacía Capella

La Secretaria,

Abog. Judimar Salazar


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Judimar Salazar C.