REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2016-000064
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE BERENICE DEL JESUS RODRIGUEZ ARREAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.212.582.-
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público

Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Ingreso: 19/01/2016

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de CURATELA, presentada por la ciudadana BERENICE DEL JESUS RODRIGUEZ ARREAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.212.582, domiciliada en: Urbanización Urdaneta, Calle Maturín, Casa Nº 23-102, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, La Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, y, así como la curadora sugerida.-.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora quien se encuentra a abocada al conocimiento de la presente solicitud, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido, interviene la solicitante, BERENICE DEL JESUS RODRIGUEZ ARREAZA quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mis hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a la Ciudadana NERIZ ELIZABETH RODRIGUEZ ARREAZA, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.245.856.- Asimismo manifiesto que mis hijos no tienen bienes de fortuna. Es todo.- Acto seguido interviene el Curador sugerido, Ciudadana NERIZ ELIZABETH RODRIGUEZ ARREAZA, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora, es todo.- acto seguido, Este Tribunal procedió a escuchar a los adolescentes involucrados en la presente solicitud quienes expusieron: “Sabemos a que se refiere la presente solicitud y estamos contentos con que nuestra madre contraiga matrimonio” .-Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana BERENICE DEL JESUS RODRIGUEZ ARREAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.212.582, domiciliada en: Urbanización Urdaneta, Calle Maturín, Casa Nº 23-102, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos el 07-08-2001 y 11-05-1998, y SEGUNDO: Se designa como CURADOR AD HOC, a favor de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana NERIZ ELIZABETH RODRIGUEZ ARREAZA, titular de la Cédula de identidad Nro 8.245.856, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 51 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORAAD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Y ASI SE DECIDE.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes Febrero del año dos mil Dieciséis (2016).
El Juez Temporal;

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA

Abg. JUDIMAR SALAZAR C