REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2016-000065
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.762.460.-
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de CURATELA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento del ciudadano ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.762.460, domiciliado en: Urbanización Urdaneta, Calle Maturín, Casa Nº 23-86, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-2620050, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, La Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, el adolescente y, así como la curadora sugerida.-.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora quien se encuentra a abocada al conocimiento de la presente solicitud, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido, interviene la solicitante, ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mi hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que es un requisito para contraer matrimonio, por lo que propongo a la Ciudadana MARISOL DE JESUS AGUILARTE TORRES, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.483.771.- Asimismo manifiesto que mi hijo no tiene bienes de fortuna. Es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida, Ciudadana MARISOL DE JESUS AGUILARTE TORRES, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora, es todo.- acto seguido, Este Tribunal procedió a escuchar al adolescente involucrados en la presente solicitud quién expuso: “Se a que se refiere la presente solicitud y estoy contento con que mi padre contraiga matrimonio” .-Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento del ciudadano ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.762.460, domiciliado en: Urbanización Urdaneta, Calle Maturín, Casa Nº 23-86, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-2620050, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Se designa como CURADOR AD HOC, a favor de su hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana MARISOL DE JESUS AGUILARTE TORRES, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.483.771, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.Y ASI SE DECIDE.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes Febrero del año dos mil Dieciséis (2016).
El Juez Temporal;

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA

Abg. JUDIMAR SALAZAR C