REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2013-000903
Sentencia Interlocutoria
ABOGADOS: MERCEDES ANGLES SURILUZ MALAVE Y JINNETH BLANCO, EN SU CARÁCTER DE CONSEJERAS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MADRE: YESENIA DEL CARMEN LOROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V15.154.834,

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

Por recibido Comunicación CDB-717-16 emanada de la Asociación Civil Red De Casas Don Bosco, mediante la cual informan que el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se trasladara a la ciudad de Caracas Distrito Capital, con la finalidad de participar en un retiro para niños de nueve (09) a catorce (14) años de edad organizado por la Red De Casas Don Bosco, viajara en compañía del adulto en compañía de, el ciudadano KEVIN ARREDONDO, quien es asistente nocturno en la Casa Bon Bosco Puerto la Cruz. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano KEVIN ARREDONDO, quien es asistente nocturno en la Casa Bon Bosco Puerto la Cruz, para que pueda viajar junto al mencionado adolescente a la ciudad de Caracas Distrito Capital, con la finalidad de participar en un retiro para niños de nueve (09) a catorce (14) años de edad organizado por la Red De Casas Don Bosco. Por lo que se ordena librar oficio al Director de la Entidad de Atención Casa Don Bosco, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA ACC


Abg. JUDIMAR SALAZAR

MGC/Jesús Maita.-