REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001405
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA VOLUNTARIA.-
PARTE DEMANDANTE: ELIEZER JOSE LA ROSA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.923.173.-.
ABOGADO ASISTENTE: MARY CARMEN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.173,
PARTE DEMANDADA: ELVIA ROSA MARCANO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.388.414,
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA VOLUNTARIA, presentada por el Ciudadano ELIEZER JOSE LA ROSA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.923.173, de este domicilio, a favor de la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.173, en contra de la Ciudadana ELVIA ROSA MARCANO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.388.414, domiciliado en: Sector Eleazar Teran, canal de alivio, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- habiéndose constatando la comparecencia la abogada Mary Carmen Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.173, apoderada Judicial de la parte demandante. No comparecieron personalmente ni la parte demandante ni la parte demandada. Constituidos en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA. la Jueza explico a los asistentes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En dicho acto, le fue cedido el derecho de palabra a la abogada MARY CARMEN CABRERA, ya identificada y expuso: “ Consigno en este acto Poder que me fuera otorgado por el ciudadano ELIEZER JOSE LA ROSA, por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado ANZOÁTEGI, de fecha 05 de Octubre del año 2015, N° 036, tomo 136, manifestando a este Tribunal en representación de mi mandante, que el mismo no pudo comparecer a la presente audiencia de mediación por causas laborales, pues actualmente se encuentra trabajando fuera del País, por cuanto su labor es trabajar en altamar. En ese sentido, me comprometo en este acto a consignar en un lapso que sea fijado por este Tribunal, constancia que acredite lo anteriormente señalado.- En razón de ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, concedió a la parte demandante un lapso de cinco (5) día a objeto de acreditar lo expuesto en dicha audiencia, por lo que vencido dicho lapso y consignada como fuere la referida constancia, el Tribunal procedería a fijar por auto separado la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación, en caso contrario se producirían las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así las cosas, visto que del calendario Judicial llevado por este Tribunal se evidencia que se encuentra precluido el lapso concedido para consignar la documentación requiera, sin que la misma fuera consignada, es de entender que no fue justificada la ausencia de la parte para la celebración de la audiencia preliminar de mediación, cuya presencia debía realizarse de forma personal, razón por la cual esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Obligación Alimentaría Voluntaria, presentada por el Ciudadano ELIEZER JOSE LA ROSA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.923.173, de este domicilio, a favor de la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.173, en contra de la Ciudadana ELVIA ROSA MARCANO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.388.414, domiciliado en: Sector Eleazar Teran, canal de alivio, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza temporal;

Abog. Marieugelys García Capella

La Secretaria,

Abog. Judimar Salazar C.


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:10 a.m.-


La Secretaria,

Abog. Judimar Salazar C.