REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Diecisiete (17) de Febrero de Dos mil Dieciséis.
205º y 156º

ASUNTO: BP12-L-2013-000383.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2013-000383, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta por los ciudadanos: GREGORIO EFRAIN GONZALEZ ILARRAZA, EDUARDO JOSE SUBERO APONTE, CARLOS JOSE MANRIQUEZ, RIGOBERTO MANRIQUE y JOSE GREGORIO LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.986.513, V-10.069.168, V-5.553.593, V-4.511.890 y V-10.040.741, respectivamente, debidamente representados por la Abogada EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623, en contra de la entidad de trabajo OFICINA TECNICA 1310, C.A.., el tribunal observa:
Que se da inicio al presente proceso mediante demanda, que es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha (07) de Octubre de 2013; siendo que por auto, de fecha (08) de Octubre de 2013, cursante al folio 23, se admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 28 de abril de 2014, cursante al folio 32, quien suscribe, abocó al conocimiento del presente asunto, ordenándose librar el exhorto correspondiente, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, con el objeto de lograr la notificación de la accionada, tal y como lo había solicitado, la representante judicial de los accionantes, abogada EISMERY ARVELAEZ, mediante diligencia de fecha 23 de Abril de 2014, que corre inserta al folio 30 del expediente, en la que señaló nueva dirección a los efectos notificación de la demandada, y a quien en el mismo auto se designó como correo especial a estos mismos fines.
En diligencia, que cursa al folio (52), de fecha 04 de Julio de 2014, el abogado MIGUEL GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.647, en su carácter de coapoderado judicial de los demandantes, solicitó se oficiara al SENIAT, a los fines de obtener el domicilio de la demandada para la consecución del proceso; lo cual fue acordado por este tribunal, mediante auto de fecha 09 de Julio de 2014, que riela al folio (53).
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 04 de Julio de 2014, que es al mismo tiempo la última actuación de impulso procesal, consistente en la diligencia, de fecha 04 de Julio de 2014, del abogado MIGUEL GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.647, en su carácter de coapoderado judicial de los demandantes, en la que solicitó se oficiara al SENIAT, a los fines de obtener el domicilio de la demandada para la continuación del proceso, ha transcurrido más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese al demandante de la presente Sentencia.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO
La Secretaria,

Abg. MARY J. CÓRDOVA MEDINA

En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:25 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-

La Secretaria,
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PAAG/pa BP12-L-2013-000383.