REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2011-000490
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior demanda de DESALOJO, incoada por FRANCY GUILLEN VILLARROEL, en contra del ciudadano JAVIER MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.93.0.388.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (5) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de DESALOJO, incoada por FRANCY GUILLEN VILLARROEL, en contra del ciudadano JAVIER MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.93.0.388.-
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste. El Secretario.-
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