REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2010-000980
SENTENCIA

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2010-980, contentivo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por la sociedad mercantil DESARROLLOS TAO INSULAR, C.A., en contra del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, respectivamente, y se evidencia que la misma fue admitida en fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil diez (2010). Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcribe, es del tenor siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).



Respecto a ello, debido a que en el presente asunto se evidencia falta de impulso procesal, por haber transcurrido más de cinco (05) años sin que la parte interesada realizara ningún acto referente al impulso de dicha demanda. En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.

|Así mismo acuerda la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en autos.- Cúmplase!


EL JUEZ,



Abg. JOSE JESUS RAMIREZ
EL SECRETARIO,



Abg. Oswaldo Fernández






En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



EL SECRETARIO,



Abg. Oswaldo Fernández


JJG/viñoles