REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-M-2012-000051
SENTENCIA

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por el ciudadano LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA abogado en ejercicio inscrito en Inpreabogado bajo el N° 95.365, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPER CAUCHOS BARCELONA, C.A., contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANGEL GUZMAN C.A.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de tres (03) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por el ciudadano LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA abogado en ejercicio inscrito en Inpreabogado bajo el N° 95.365, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPER CAUCHOS BARCELONA, C.A., contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANGEL GUZMAN C.A.

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016).-

El Juez,



Abg. José Jesús Ramírez García


El Secretario,



Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.

En esta misma fecha, siendo las 02:15 P.M., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.-



JJG/cmbp.