REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-M-2010-000113

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-M-2011-104, referido al juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por la ciudadana: GLADYS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.400.652, asistida por el Abogado JESUS AGUILERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.920 contra la ciudadana: WILMARY SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.939.735, la cual fue admitida en fecha 19 de julio de 2.010 y habiendo transcurrido mas de un (1) año, sin que las partes hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes...”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y el envío del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario
JJRG/francis
Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-