REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-M-2011-000099

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-M-2011-99, referido al juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por el Abogado JESUS MANZANARES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.252.228, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 103.709, actuando en representa del ciudadano: DANIEL FRANCISCO GOMEZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.879.251 contra la Sociedad Mercantil BURAN NAUTIC, C.A, la cual fue admitida en fecha 26 de julio de 2.011 y habiendo transcurrido mas de un (1) año, sin que las partes hayan realizado actuación alguna, siendo la ultima actuación el 19 de septiembre de 2.011, produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes...”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y el envío del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.- Así mismo se acuerda lo solicitado en diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre de 2010 por la abogada Haydee Vásquez y se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación en autos.-
El Juez

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ
El Secretario

Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
JJRG/francis