REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000118
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: LANDAETA APONTE ARIANDY NAZARET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.352.366.-
ABOGADO ASISTENTE: SABINO ALMEIDA RAFAEL DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana LANDAETA APONTE ARIANDY NAZARET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.352.366, de este domicilio, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio SABINO ALMEIDA RAFAEL DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426, mediante la cual solicitan sea declarada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante, el “De cujus”, PARRA VIZCAINO DAMNYS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.317.534, fallecido Ab-Intestato en fecha dieciséis (16) de Agosto del año mil quince (2.015).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MARILU ELEONOR DI BONO DE BALLETA y ALEXY RAFAEL MILANO, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “De cujus” PARRA VIZCAINO DAMNYS MANUEL, ya identificado, a la LANDAETA APONTE ARIANDY NAZARET, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
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