REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve º de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000192
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ALBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.329.400.-
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO DE JESUS LANDAETA BARROLLETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.235.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano ALBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.329.400, de este domicilio, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS LANDAETA BARROLLETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.235, mediante la cual solicitan sea declarado, conjuntamente con su hijo el ciudadano: ALBERTO JACINTO GOMEZ BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 16.797.782, como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de su causante, la “De cujus”, SOCORRO MARIA BARRETO DE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.783.804, fallecido Ab-Intestato en fecha 28 de Noviembre del año dos mil quince (2015).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MARTINEZ RODRIGUEZ PEDRO NICOLAS y GOMEZ ACOSTAR ALI ANTONIO, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veintitrés (24) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De cujus” SOCORRO MARIA BARRETO DE GOMEZ, ya identificada, a los ciudadanos ALBERTO GOMEZ y ALBERTO JACINTO GOMEZ BARRETO, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/DayanaMG
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