REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2009-001769
SENTENCIA

Vista la anterior demanda por DESALOJO, propuesta por la ciudadana CARMEN GREGORIA MEDINA TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.247.818, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el número N° 39.689, contra el ciudadano ARMANDO PEDRIQUE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.568.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de dos (02) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por DESALOJO, propuesta por la ciudadana CARMEN GREGORIA MEDINA TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.247.818, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el número N° 39.689, contra el ciudadano ARMANDO PEDRIQUE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.568.

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez,



Abg. José Jesús Ramírez García


El Secretario,



Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.

En esta misma fecha, siendo las 10:13 A.M., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.-