REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2014-000347
SENTENCIA.
PARTE SOLICITANTES: ELIANNY JOSE A
LVAREZ HURTADO y ANDRES JOSE SUAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.106.271 y V-16.489.476, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR RAFAEL PEREZ NADALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.309.
HECHOS:
En fecha veinte (20) de marzo del años dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos ELIANNY JOSE ALVAREZ HURTADO y ANDRES JOSE SUAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.106.271 y V-16.489.476, asistidos por el abogado EDGAR RAFAEL PEREZ NADALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.309, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil, de la parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el ocho (08) de Junio del año dos mil doce (2.012), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio marcada con el numero 062; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y existe comunidad de gananciales, los cuales se describen en el escrito de solicitud.
El Tribunal por auto de fecha trece (13) de enero de dos mil quince (2.015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos ELIANNY JOSE ALVAREZ HURTADO y ANDRES JOSE SUAREZ GOMEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En Fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2.016), comparecieron los ciudadanos ELIANNY JOSE ALVAREZ HURTADO y ANDRES JOSE SUAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.106.271 y V-16.489.476, asistidos por el abogado JOSE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 166247, y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha trece (13) de enero de dos mil quince (2.015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ELIANNY JOSE ALVAREZ HURTADO y ANDRES JOSE SUAREZ GOMEZ, asistidos por el abogado JOSE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 166247, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 208, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil, de la parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
El Secretario,
Abg. OSWALDO JOSE FERNÁNDEZ SIERRA.-
En esta misma fecha, siendo las 01:45 p.m., se dicto y publicó la anterior sentencia.-Conste.
JJRG/cmbp.
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