SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, once de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-002070.
PARTE SOLICITANTE: MELIDA ROSA REPUESA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.225.448.
ABOGADO ASISTENTE
ALEXIS PEREIRA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 82. 713.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MATERIA: CIVIL-FAMILIA
Consta en estas actuaciones, que conforme a lo establecido en Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta de Oficio de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, procede a distribuir el presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
Que mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2015, este Juzgado, “ a los fines proveer sobre la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana Melida Rosa Repuesa,…insta a la mencionada ciudadana que consigne , dentro del lapso de diez días de Despacho siguientes al de hoy: 1. Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara BERTA REPUESA PEREZ, viuda de FERNANDEZ. 2. copias certificadas de las partidas de nacimientos correspondientes a ROSALIA REYES REPUESA, YURIMA ROSA REPUESA, NELIDA ROSA REPUESA, CLARA ROSA FERNANDEZ REPUESA, JUDITH JOSEFINA FERNANDEZ REPUESA, ELIZABETH FERNANDEZ REPUESA Y ROSA JACINTA FERNANDEZ REPUESA. 3. Copias certificadas de las actas de defunciones de quienes en vida se llamaron JOSE ANTONIO REYES REPUESA, MANUEL FELIPE REYES REPUESA, JUAN ANTONIO REPUESA y JHONNY JOSE FERNANDEZ REPUESA. 4. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre quienes en vida se llamaron BERTA REPUESA PEREZ Y JOSE INES FERNANDEZ”.
Ahora bien, revisadas las actas que integran el presente Asunto, este Tribunal, observa, que la ciudadana MELIDA ROSA REPUESA, a la presente fecha no ha dado cumplimiento al requerimiento formulado por este Tribunal en auto de fecha 18 de diciembre de 2015, vale decir no ha consignado la documentación requerida, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la citada fecha, el cual transcurrió en creces; razón por la cual este Juzgado, dada la no consignación de los documentos requeridos, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadanaza MELIDA ROSA REPUESA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.225.448, debidamente asistido ALEXIS PEREIRA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 82. 713. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta de Oficio de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril del 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 11/02/2016, siendo las 02: 50:54 a.m., se dictó y publico la sentencia que antecede. Conste
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2015-002070
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