SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, once de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-002141.

PARTE SOLICITANTE: KENYA JOSEFINA SANZ SALAZAR y ARMANDO JOSE MORALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15. 036.038 y 12. 814. 653, respectivamente.


APODERADA JUDICIAL
JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 22. 814.

MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.

MATERIA: CIVIL-FAMILIA

Consta en estas actuaciones, que conforme a lo establecido en Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta de Oficio de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, procede a distribuir el presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
Que mediante auto de fecha 13 de enero de 2016, este Juzgado, a los fines proveer sobre la solicitud de Separación de cuerpos, formulada por los mencionados ciudadanos los insto a que consignaran copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ellos, para lo cual les concedio un lapso de diez días de despacho, siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de diez (10) días de despacho, sin que conste en autos que los interesados hayan consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, formulada por los ciudadanos
KENYA JOSEFINA SANZ SALAZAR y ARMANDO JOSE MORALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15. 036.038 y 12. 814. 653, respectivamente, a través de su apoderada judicial, JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 673. 246, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 22. 814. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta de Oficio de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril del 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abog. Ismary Lara

En la misma fecha 11/02/2016, siendo las 02: 50:54 a.m., se dictó y publico la sentencia que antecede. Conste
La Secretaria

Abog. Ismary Lara

ASUNTO: BP02-S-2015-002141