SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, once de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2013-000415.

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO GUZMÁN, INÉS MARÍA SILVEIRA DE GUZMÁN Y CARLA ALEJANDRA GUZMÁN SILVEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.173.417, 3.956.769 y 15.515.982, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDATE LEÍDA SERRANO MEZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 4.004.281, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 18.629.


PARTE DEMANDADA: MARJA ROJAS DE SALGADO Y RAMÓN ALFONSO SALGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 4.218.553 y 4.004.435, respectivamente.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA Y VENTA.


MATERIA: CIVIL-BIENES.

Consta en esta actuación que por distribución le correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual lo admite por auto de fecha 23 de mayo del 2013, por el procedimiento breve, y acordó la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar las compulsas respectivas.
En actuación de fecha 12 de julio del 2013, el Alguacil de este Juzgado consigna recibo y compulsas, por cuanto no fue posible la citación personal de los demandados MARJA ROJAS DE SALGADO Y RAMÓN ALFONSO SALGADO.
En diligencia de fecha 23 de julio del 2013, la abogada LEÍDA SERRANO MEZA, en carácter de apoderada de los demandante los ciudadanos RAFAEL GUZMÁN, INÉS MARÍA SILVEIRA DE GUZMÁN Y CARLA ALEJANDRA GUZMÁN SILVEIRA, solicito la citación por carteles de la parte demandada, conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 30 de julio del 2013, librando el cartel respectivo.
En diligencia de 19 de septiembre del 2013, la abogada LEÍDA SERRANO MEZA, en carácter de apoderada de los demandantes RAFAEL GUZMÁN, INÉS MARÍA SILVEIRA DE GUZMÁN Y CARLA ALEJANDRA GUZMÁN SILVEIRA, solicito la modificación del cartel de citación en lo que respecta a su publicación en el Diario Metropolitano; lo cual este Tribunal insto a la apoderada a consignar los carteles de citación.
En diligencia de 22 de noviembre del 2013, la abogada LEÍDA SERRANO MEZA, en carácter de apoderada de los demandantes RAFAEL GUZMÁN, INÉS MARÍA SILVEIRA DE GUZMÁN Y CARLA ALEJANDRA GUZMÁN SILVEIRA, consigno la publicación del cartel de citación, publicado en el diario El Tiempo.
En diligencia de 29 de noviembre del 2013, la abogada LEÍDA SERRANO MEZA, en carácter de apoderada de los demandantes RAFAEL GUZMÁN, INÉS MARÍA SILVEIRA DE GUZMÁN Y CARLA ALEJANDRA GUZMÁN SILVEIRA, consigno la publicación del cartel de citación, publicado en el diario La Prensa.
En actuación de fecha 27 de enero del 2014, La Secretaria de este Juzgado dejo constancia en autos de haber fijado en fecha 24 de enero de 2014, a la puerta del inmueble de la parte demandada, el cartel de citación dando cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde la oportunidad en que se hizo constar la actuación por la Secretaria de fijar los carteles de citación en la morada de la parte demandada, vale decir 27 de enero del 2014, hasta el día de hoy 11 de febrero de 2016 , ha trascurrido mas de un año, sin que la parte demandada haya realizado ningún acto de procedimiento , a los fines de las prosecución de la causa , lo cual ocasiona el efecto contenido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la perención de la instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de los Municipio Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA Y VENTA, interpuesta por RAFAEL GUZMÁN, INÉS MARÍA SILVEIRA DE GUZMÁN Y CARLA ALEJANDRA GUZMÁN SILVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.173.417, 3.956.769 y 15.515.982 respectivamente, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada LEÍDA SERRANO MEZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 4.004.281, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.629, contra los ciudadanos MARJA ROJAS DE SALGADO Y RAMÓN ALFONSO SALGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 4.218.553 Y 4.004.435, respectivamente, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta de Oficio de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril del 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abog. Ismary Lara

En la misma fecha 11/02/2016, siendo las 10:07:54 a.m., se dictó y publico la sentencia que antecede. Conste
La Secretaria

Abog. Ismary Lara

ASUNTO: BP02-V-2013- 000415