SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2012-000235.

PARTE SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE BELLO MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13. 341. 069.


ABOGADO ASISTENTE HUMBERTO RODRIGUEZ MARCANO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 30. 904.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDROS.

MATERIA: CIVIL-FAMILIA

Consta en estas actuaciones, que conforme a lo establecido en Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta de Oficio de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, procede a distribuir el presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
Que mediante auto de fecha 20 de abril de 2012, este Juzgado, a los fines proveer sobre la solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por la mencionada ciudadana, insto a la mencionada ciudadana aclarar lo relacionado con la Certificación del Acta de Defunción , expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo , del estado Anzoátegui, en la que se inscribió que Ángel Rafael Bello falleció el 15 de febrero de 2006, siendo que en el certificado de Defunción, se asentó como fecha de Defunción 15 de febrero de 2008, conforme consta de la documentación acompañada a la solicitud, para lo cual les concedió un lapso de tres días de despacho, siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, transcurrido como ha sido, en crees, el lapso de tres (03) días de despacho, sin que conste en autos que la parte interesada haya aclarado la situación planteada por este Juzgado en auto de fecha 20 de abril de 2012, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BELLO MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13. 341. 069, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 30. 904. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta de Oficio de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril del 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abog. Ismary Lara

En la misma fecha 12/02/2016, siendo las 09: 10:54 a.m., se dictó y publico la sentencia que antecede. Conste
La Secretaria

Abog. Ismary Lara

ASUNTO: BP02-S-2012-000235