SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2012-001245.

PARTE SOLICITANTE: DANIEL ANTONIO MORENO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.729.930, de estado civil soltero.


MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDROS.

MATERIA: CIVIL-FAMILIA.

Consta en estas actuaciones, que conforme a lo establecido en Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta de Oficio de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, procede a distribuir el presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
Que mediante auto de fecha 22 de junio de 2012, este Juzgado, a los fines proveer sobre la solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por el mencionado ciudadano, lo insto a que consignara copia certificada de la siguiente documentación : Acta de Defunción de quien en vida se llamara Maximiliano Moreno Pulido, del Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Maximiliano Moreno Pulido y Luisa Celmira Galvis de Moreno, de las actas de nacimientos de los hijos procreados durante el matrimonio de los mencionados ciudadanos, para lo cual les concedió un lapso de tres días de despacho, siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de tres (03) días de despacho, sin que conste en autos que el interesado haya consignado los documentos requeridos, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano DANIEL ANTONIO MORENO GALVIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.729.930, de estado civil soltero. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta de Oficio de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril del 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abog. Ismary Lara

En la misma fecha 12/02/2016, siendo las 12: 35:54 p.m., se dictó y publico la sentencia que antecede. Conste
La Secretaria

Abog. Ismary Lara

ASUNTO: BP02-S-2012-001245