SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2012-001604.

PARTE SOLICITANTE: CARMEN ANTONIA PEREIRA y EDUARDO JOSE HERNANDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.229.499 y V- 21.389.957.

ABOGADOS ASISTENTES
Héctor Eduardo Armas Fong y María Speranza , abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33. 982 y 87. 104, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

MATERIA: CIVIL- FAMILIA

Consta en estas actuaciones, que conforme a lo establecido en Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta de Oficio de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, procede a distribuir el presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
Que mediante auto de fecha 09 de agosto de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
Ahora bien, este Juzgado observa que desde la oportunidad en la que admite la solicitud en comento, 30 de julio de de 2012, hasta el día de hoy, 15 de febrero de 2016, ha transcurrido mas de un año, específicamente, tres (03) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días, sin que conste en autos que, los ciudadanos CARMEN ANTONIA PEREIRA y EDUARDO JOSE HERNANDEZ PEREIRA, hayan realizado algún acto de procedimiento , a los fines de las prosecución de la presente solicitud , lo cual ocasiona el efecto contenido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la perención de la instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de los Municipio Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que en la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos CARMEN ANTONIA PEREIRA y EDUARDO JOSE HERNANDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.229.499 y V- 21.389.957, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Héctor Eduardo Armas Fong y María Speranza ,inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33. 982 y 87. 104, respectivamente, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta de Oficio de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril del 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 15/02/2016, siendo las 02: 20:54 P.m., se dictó y publico la sentencia que antecede. Conste
La Secretaria

Abog. Ismary Lara

ASUNTO BP02-S- 2012- 001604