SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2011-002578.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ZAIDA DEL VALLE VIERA ASTUDILLO y VICTOR MANUEL GARCIA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.227.757 y V- 5.195. 017.
ABOGADO ASISTENTE LUIS JOSE MARIN, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 16.92.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO , FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185 –A DEL CODIGO CIVIL.
MATERIA: CIVIL-FAMILIA
Consta en estas actuaciones, que conforme a lo establecido en Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta de Oficio de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, procede a distribuir el presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
Que mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2011, este Juzgado, a los fines proveer sobre la solicitud en referencia, insto a los interesados señalar donde estuvo constituido el domicilio conyugal, “ lo cual es un requisito indispensable para determinar la competencia del Tribunal por el territorio para conocer de la solicitud en comento, conforme a lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, transcurrido como ha sido, en crees, el lapso de cuatro (04) años, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado cumplimiento al requerimiento formulado por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2011, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ZAIDA DEL VALLE VIERA ASTUDILLO y VICTOR MANUEL GARCIA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.227.757 y V- 5.195. 017, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS JOSE MARIN, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 16.92. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta de Oficio de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril del 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 17/02/2016, siendo las 09: 15:54 a.m., se dictó y publico la sentencia que antecede. Conste
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2011-002578
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