SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2016-000022


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos JUDITH JOSEFINA FLORES y HENOY JOSEFINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8. 303. 059 y V- 4.011. 849, respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE Aidamer Arocha Marcano, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.651.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, a fin de decidir sobre su admisión este Tribunal observa:
I
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 21 de enero de 2016, este Juzgado, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la solicitud en comento, insto a los ciudadanos antes mencionados, consignar “copia certificada del acta de nacimiento de quien en vida se llamara Luis Jesús Flores, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy.
Ahora bien, desde el 21 de enero de 2016, hasta el día de hoy, 23 de febrero de 2016, han transcurrido , mas de diez días de despacho, específicamente diecinueve (19) días de Despacho, sin que conste en autos que los ciudadanos JUDITH JOSEFINA FLORES y HENOY JOSEFINA FLORES, hayan consignado el documento requerido por este Juzgado , por lo que es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE , la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos JUDITH JOSEFINA FLORES y HENOY JOSEFINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8. 303. 059 y V- 4.011. 849, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Aidamer Arocha Marcano, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.651. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara



En la misma fecha 23/02/2016, siendo las 02:45:59 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abog. Ismary Lara







ASUNTO: BP02-S-2016-000022