SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000195
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 19 de febrero de 2016, este Tribunal, con ocasión de la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL GUZMAN TONONY, ALEXIS ENRIQUE GUZMAN TONONY y JOSE MANUEL GUZMAN TONONY, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8. 238. 729, 8. 247. 722 y 12.978. 784, respectivamente, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Carmen Guevara Ochoa, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65. 575, como consecuencia del fallecimiento de quien en vida se llamara Eduardo Cesar Guzmán, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro.1.156. 352, fallecido ab-intestato en fecha 28 de enero de 2015, y a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud en comento, insto a los mencionados ciudadanos que dentro del lapso de tres días de despacho , siguientes al 19 de febrero de 2016, aclarar la omisión de la que se incurre en la solicitud, al no mencionar como hijos del fallecido, a los ciudadanos Dilia Rosa Guzmán Tonony, Eduardo José Guzmán Tononi, Luis Alberto Guzmán Tonony (fallecido) o a sus herederos en caso de existir y Maritza Josefina Guzmán González, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8. 246.295,8.222.052, 8269.368 y 17. 537. 436, respectivamente, quienes fueron asentados en el acta de Defunción, como hijos de quien en vida se llamara Eduardo Cesar Guzmán, supra identificado.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de tres días de Despacho, sin que conste en autos que los ciudadanos ANGEL RAFAEL GUZMAN TONONY, ALEXIS ENRIQUE GUZMAN TONONY y JOSE MANUEL GUZMAN TONONY, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Carmen Guevara Ochoa, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65. 575, hayan aclarado lo indicado por este Juzgado en su auto de 19 de febrero de 2016, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL GUZMAN TONONY, ALEXIS ENRIQUE GUZMAN TONONY y JOSE MANUEL GUZMAN TONONY, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8. 238. 729, 8. 247. 722 y 12.978. 784, respectivamente, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Carmen Guevara Ochoa, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65. 575. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 26/02/2016, siendo las 09:10:38 a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2016-000195
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