REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2012-002153
Visto el escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2016, por la ciudadana MARIA JOSE MATA CUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 19. 030. 712, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE J. VILLAZANA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157. 624, mediante la cual pide la ejecución de la sentencia en virtud que, “la sentencia firme definitiva de divorcio, dictada por este Tribunal según expediente número BP02-S-2012-002153, de fecha 08 de diciembre de 2008, que disuelve la comunidad conyugal que hasta la fecha mantenía con el ciudadano GABRIEL JOSE ROJAS FERMIN, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad personal número V- 16. 489. 655”, este Tribunal Observa:
En fecha 28 de noviembre de 2012, este Juzgado admite SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos GABRIEL JOSE ROJAS FERMIN, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad personal número V- 16. 489. 655 y MARIA JOSE MATA CUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 19. 030. 712, debidamente asistidos por el abogado Adner Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174. 925, y acordó la comparecencia de los cónyuge, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, “ a objeto de decretar la separación de cuerpos y de bienes”; igualmente se acordó la notificación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal Décimo Tercera. Se libró la boleta respectiva a la representación del Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo de 2014, los ciudadanos GABRIEL JOSE ROJAS FERMIN, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad personal número V- 16. 489. 655 y MARIA JOSE MATA CUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 19. 030. 712, debidamente asistidos por el abogado Adner Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174. 925, solicitaron “ la conversión de separación de cuerpos en divorcio …se decrete la disolución del vínculo conyugal…se materialice el Divorcio”.
En decisión de fecha 31 de marzo de 2014, folios doce (12) al catorce (14), ambos incluidos, del presente asunto, este Tribunal declara improcedente la solicitud antes referida, “ por cuanto no se ha realizado, como ya se dijo el acto por el cual este Tribunal decreta la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil”.
Ahora bien, tratándose el presente Asunto de una solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, que fue presentada en fecha 22 de octubre de 2012; la cónyuge MARIA JOSE MATA CUAREZ, antes identificada, y debidamente asistida por el abogado José Villazana, solicita la ejecución de una sentencia dictada por este Tribunal en el Asunto “BP02-S- 2012- 2153, de fecha 08 de Diciembre del 2008, que disuelve la comunidad conyugal que hasta la fecha mantenía con el ciudadano Gabriel José Rojas Fermín”.
Como ya se dijo, el presente Asunto se trata de una SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos GABRIEL JOSE ROJAS FERMIN, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad personal número V- 16. 489. 655 y MARIA JOSE MATA CUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 19. 030. 712, debidamente asistidos por el abogado Adner Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174. 925, presentada en fecha 22 de octubre de 2012, admite por este Juzgado el 28 de noviembre de 2012, y en la que a la presente fecha no se ha decretado la separación de cuerpos de los cónyuges, conformes a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, por lo que mal puede la ciudadana María José Mata Cuarez, solicitar la ejecución de la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2008, siendo que la solicitud fue admitida el 28 de noviembre de 2012, aunado a ello no se trata de una solicitud de divorcio, sino de separación de cuerpos, en la cual, se ratifica, que los cónyuges no han comparecido ante este Tribunal , a fin de decretar la separación de cuerpos y de bienes, motivo por el cual este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud formulada por la ciudadana MARIA JOSE MATA CUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 19. 030. 712, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE J. VILLAZANA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157. 624, en escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual pide la ejecución de la sentencia en virtud que, “la sentencia firme definitiva de divorcio, dictada por este Tribunal según expediente número BP02-S-2012-002153, de fecha 08 de diciembre de 2008, que disuelve la comunidad conyugal que hasta la fecha mantenía con el ciudadano GABRIEL JOSE ROJAS FERMIN, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad personal número V- 16. 489. 655”. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara