SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-002147
PARTE SOLICITANTE Ciudadana IVANA ROSAMI IRIGOYEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-18.277.743.
ABOGADA ASISTENTE YAGREMIS ANDREINA GUTIERREZ CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.274.261, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.098.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2015, la ciudadana IVANA ROSAMI IRIGOYEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-18.277.743, debidamente asistida por la ciudadana YAGREMIS ANDREINA GUTIERREZ CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.274.261, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.098, alego ante este Tribunal que en fecha 07 de noviembre de 2015, falleció ab-intestato, en el Hospital de Clínicas Caracas, Distrito Capital, su progenitor HENRY GODOFREDO IRIGOYEN IBARRA, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.310.502, domiciliado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas KARLA SUSANA DEL VALLE IRIGOYEN RODRIGUEZ, KLAUDIA SOPHIA IRIGOYEN RODRIGUEZ, IVANA ROSAMI IRIGOYEN RODRIGUEZ , STEPHANI NAZARETH IRIGOYEN CATAMO y a su cónyuge de la ciudadana YAMILA JOSEFINA CATAMO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. 17.900.445, 18.277.742, 18.277.743, 25.388.306 y 8.218.572, respectivamente; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, las declaren UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara HENRY GODOFREDO IRIGOYEN IBARRA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana IVANA ROSAMI IRIGOYEN RODRIGUEZ, acompañó la siguiente documentación:
Copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a KARLA SUSANA DEL VALLE IRIGOYEN RODRIGUEZ, KLAUDIA SOPHIA IRIGOYEN RODRIGUEZ, IVANA ROSAMI IRIGOYEN RODRIGUEZ y STEPHANI NAZARETH IRIGOYEN CATAMO, en las que el Funcionario encargado de asentarlas, inscribió que son hijas, las tres primeras de Henry Godofredo Irigoyen Ibarra y Solange del Valle Rodríguez de Irigoyen; la cuarta de Henry Godofredo Irigoyen Ibarra y de Yamila Josefina Catamo Rivero.
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Henry Godofredo Irigoyen Ibarra, y sus hijas Karla Susana del Valle Irigoyen Rodríguez, Klaudia Sophia Irigoyen Rodríguez y Ivana Rosami Irigoyen Rodríguez.
Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 1309, correspondiente a la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, del estado Distrito Capital, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que HENRY GODOFREDO IRIGOYEN IBARRA, falleció en fecha 07 de noviembre de 2015, en el Hospital de Clínicas Caracas, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso, Distrito Capital, a la edad de 55 años, de estado civil casado, de ocupación Abogado, con cédula de identidad Nro. V- 5.310.502, domiciliado en el Conjunto Residencial Mangles II, casa V-8, Nueva Barcelona, estado Anzoátegui. Su madre Rosa Elena Ibarra de Irigoyen, y su padre Ramón Irigoyen, Sus hijos: KARLA SUSANA DEL VALLE IRIGOYEN RODRIGUEZ, KLAUDIA SOPHIA IRIGOYEN RODRIGUEZ, IVANA ROSAMI IRIGOYEN RODRIGUEZ y STEPHANI NAZARETH IRIGOYEN CATAMO. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 14 de enero de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28 de enero de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, MIREYA DEL VALLE FIDEL CEÑO y FREILIB LORENA IRIGOYEN DE LACLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.222.488 y 16.926.190, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación, a quien en vida se llamara Henry Godofredo Irigoyen Ibarra, Que si conocieron a sus hijas KARLA SUSANA DEL VALLE IRIGOYEN RODRIGUEZ, KLAUDIA SOPHIA IRIGOYEN RODRIGUEZ, IVANA ROSAMI IRIGOYEN RODRIGUEZ y STEPHANI NAZARETH IRIGOYEN CATAMO y a su esposa YAMILA JOSEFINA CATAMO RIVERO. Que les consta que el ciudadano Henry Godofredo Irigoyen Ibarra es padre de las ciudadanas KARLA SUSANA DEL VALLE IRIGOYEN RODRIGUEZ, KLAUDIA SOPHIA IRIGOYEN RODRIGUEZ, IVANA ROSAMI IRIGOYEN RODRIGUEZ y STEPHANI NAZARETH IRIGOYEN CATAMO y su esposa YAMILA JOSEFINA CATAMO RIVERO. Que si les consta que el ciudadano Henry Godofredo Irigoyen Ibarra falleció el día 07 de Noviembre de 2015, en el Hospital de Clínicas Caracas, Distrito Capital. Que les consta que las ciudadanas KARLA SUSANA DEL VALLE IRIGOYEN RODRIGUEZ, KLAUDIA SOPHIA IRIGOYEN RODRIGUEZ, IVANA ROSAMI IRIGOYEN RODRIGUEZ , STEPHANI NAZARETH IRIGOYEN CATAMO y YAMILA JOSEFINA CATAMO RIVERO, son sus únicas y universales herederas.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a las ciudadanas KARLA SUSANA DEL VALLE IRIGOYEN RODRIGUEZ, KLAUDIA SOPHIA IRIGOYEN RODRIGUEZ, IVANA ROSAMI IRIGOYEN RODRIGUEZ y STEPHANI NAZARETH IRIGOYEN CATAMO y YAMILA JOSEFINA CATAMO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros17.900.445, 18.277.742, 18.277.743, 25.388.306 y 8.218.572, respectivamente; sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara HENRY GODOFREDO IRIGOYEN IBARRA, fallecido en fecha 07 de noviembre de 2015, en el Hospital de Clínicas Caracas, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso, Distrito Capital, a la edad de 55 años, de estado civil casado, de ocupación Abogado, con cédula de identidad Nro. V- 5.310.502,conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 05/02/2016, siendo las 02:30:59 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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