Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016) por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por la ciudadana NANCY DEL VALLE RONDON DE TARASCHI , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.687.162, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ERIKA MALANDRA VENTURA, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 128.444, donde solicita se les declare, conjuntamente con su hijo ciudadano: JUAN CARLO TARASCHI CHAURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-15.154.883, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GIOVANNI TARASCHI, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº E-334.012, fallecido ab-intestato en el Centro Medico Zambrano, Av. Caracas, Barcelona, del Estado Anzoátegui, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día veinticinco (25) de octubre del año Dos Mil quince (2015), como lo indica Acta de Defunción Nº 2040, Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral de la parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se recibió las declaraciones el ciudadano SAID SAMIR BOU titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.725.810, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la avenida el ejercito, urbanización el ingenio, casa numero 58, Barcelona del Estado Anzoátegui, y ciudadano RAMON ELOY UZCATEGUI CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.784.861, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el sector el Espejo, 1-A, calle Orinoco 1-97, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Solicita la peticionante que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GIOVANNI TARASCHI, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº E-03340123, fallecido ab-intestato en el Centro Medico Zambrano, Av. Caracas, Barcelona, del Estado Anzoátegui, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día veinticinco (25) de octubre del año Dos Mil quince (2015), como lo indica Acta de Defunción Nº 2040, Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral de la parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. A su persona y al ciudadano: JUAN CARLO TARASCHI CHAURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-15.154.883, hijo sobreviviente del causante.
Quien fundamenta su solicitud en que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el extinto GIOVANNI TARASCHI, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.

De todo ello se evidencia que existiendo viuda e hijo sobreviviente, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: BOU SAID FLEIHAN SAID SAMIR titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.725.810 y el ciudadano RAMON ELOY UZCATEGUI CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.784.861, Supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan al certificado del acta de defunción del DE CUJUS Supra señalado, original del Acta de matrimonio de la ciudadana NANCY DEL VALLE RONDON y el de cujus, original del Acta de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad y Registro de Información Fiscal de los ciudadanos: JUAN CARLO TARASCHI CHAURAN y NANCY DEL VALLE RONDON DE TARASCHI, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GIOVANNI TARASCHI.

Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: NANCY DEL VALLE RONDON DE TARASCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.687.162, y su hijo el ciudadano: JUAN CARLO TARASCHI CHAURAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.154.883. Y así se Declara.-

Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los doce (12) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. LISBETH MADRID MARCANO.
En ésta misma fecha, siendo las (02:10 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. LISBETH MADRID MARCANO.