Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por los ciudadanos MOUNIR WAKIL KAWAN, HECTOR VLADIMIR ARMAS BERMUDEZ y JENNIFER GUEVARA venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.212.930, V-8.271.245 y V-12.880.143, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 14.167, 67.193 y 96.377 con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, actuando, los dos primeros en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas: ESTHER COLUMBA FRANCHI DE GARCIA y ANA MAGDALENA FRANCHI DE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.199.892 y V-1.198.641, respectivamente, y la segunda actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: MARLEYS COLUMBA FRANCHI NUÑEZ, y JOSE SALVADOR FRANCHI NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad V-8.255.428 y V-8.267.083, domiciliado en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; según Instrumentos Poder, el primero y el tercero por ante la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, en fechas cinco (05) y dieciocho (18) de noviembre del año 2015, los cuales quedaron anotados bajo los Números 0287 y 007, Tomos 264, y 273, respectivamente, y el segundo conferido por ante la Notaria de Lechería, Municipio el Morro, Lcdo. Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Numero 005, Tomo 0238 de fecha once (11) de septiembre de 2015, los cuales fueron presentados a este Tribunal a los fines que previa certificación sean devueltos los originales; donde solicitan se declare a sus representados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA COLUMBA PEREZ, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-463.567, fallecida ab-intestato en la clínica Meditotal de Lechería, Avenida jorge Rodríguez, Sector las Garzas, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, el día dieciocho (18) de julio del año Dos Mil quince (2015), como lo indica Acta de Defunción Nº 164 Expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Lic. Diego Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2016, a los fines de sus admisión, se insto a los solicitantes a consignar documentos en original o copia Certificada.
En fecha veintidós (22) de enero de 2016, previo cumplimiento por lo requerido por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2016, se recibió las declaraciones de la ciudadana HILDAMAR NUÑEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.800.658, con domicilio Calle Democracia, Numero 15, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la ciudadana LEONARDA ANTONIA YANEZ RUIZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.687.469, con domicilio en la calle principal, Brisas del Neveri, 15-1, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por los peticionantes debidamente asistidos por su abogados.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Solicitan los peticionantes que se declaren a sus representados, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA COLUMBA PEREZ, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-463.567, fallecida ab-intestato en la clínica Meditotal de Lechería, Avenida jorge Rodríguez, Sector las Garzas, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, el día dieciocho (18) de julio del año Dos Mil quince (2015), como lo indica Acta de Defunción Nº 164 Expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Lic. Diego Urbaneja del Estado Anzoátegui. Quienes fundamentan su solicitud en que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALS HEREDEROS de los bienes dejados por la ciudadana MARIA COLUMBA PEREZ de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo hijos y nietos sobrevivientes del de cujus, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones del ciudadano HILDAMAR NUÑEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.800.658 y LEONARDA ANTONIA YANEZ RUIZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.687.469, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la DE CUJUS Supra señalada, original de las actas de nacimientos de los ciudadanos ANA MAGDALENA FRANCHI, ESTHER COLUMBA FRANCHI, SALVADOR JOSE FRANCHI PEREZ (premuerto), hijos de la de cujus, original del Acta de Defunción de éste último; originales de las Actas de Nacimiento de los cuatro (04) hijos del ciudadano SALVADOR JOSE FRANCHI PEREZ (premuerto), ciudadanos: MARLEYS COLUMBA FRANCHI NUÑEZ, JOSE SALVADOR FRANCHI NUÑEZ, JUAN CARLOS FRANCHI RINCONES y SALVADOR JOSE FRANCHI RINCONES, documentos donde se evidencian el vinculo entre estos ciudadanos y su madre y abuela respectivamente, ciudadana MARIA COLUMBA PEREZ, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos MARIA COLUMBA PEREZ. Y así se Declara.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: ANA MAGDALENA FRANCHI, ESTHER COLUMBA FRANCHI, SALVADOR JOSE FRANCHI PEREZ (premuerto), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.198.641 y V-1.199.892, y a los hijos de este último, los ciudadanos: MARLEYS COLUMBA FRANCHI NUÑEZ, JOSE SALVADOR FRANCHI NUÑEZ, JUAN CARLOS FRANCHI RINCONES y SALVADOR JOSE FRANCHI RINCONES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.255.428, V-8.267.083, V-13.316.150 y V-14.930.477, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA COLUMBA PEREZ. Y así se decide.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas y los juegos de Copias Certificadas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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