Por recibida la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A y sus anexos, presentada por los ciudadanos YOSSELIN YANMARYS ARREAZA SIFONTES y WYLOW ANTHONY GARCIA MAGALLANES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.396.865 y V-21.407.767, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.604.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha diez (10) de diciembre del año 2015, Este tribunal, a los fines de su admisión insta al solicitante a consignar original o copia certificada del Acta de Matrimonio, visto que dicha acta fue anexada al escrito de solicitud en copia simple, para lo cual este Tribunal otorgó un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha antes indicada.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por YOSSELIN YANMARYS ARREAZA SIFONTES y WILOW ANTHONY GARCIA MAGALLANES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.396.865 y V-21.407.767, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.604.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 03:20 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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