En fecha (08) de Octubre de dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos: YUBELIM JOSEFINA GONZALEZ ROJAS y GABRIEL JOSE VILLARROEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.529.793 y V-15.168.726, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YRAIDA JOSEFINA MORA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.652, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, la cual fue recibida en este Tribunal en esa misma fecha y debidamente admitida en fecha treinta (30) de Octubre de 2014, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día diecisiete (17) de Diciembre de dos mil once (2.011), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nº 420, cursante al folio 6, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, igualmente manifestaron que obtuvieron como bienes de fortuna a liquidar un (1) bien inmueble constituido por una apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 7-3-N y el Código Catastral N° 03-18-02-U01-014-001-001-002-007-003, ubicado en el Piso 7 del Edificio Norte, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL VEGA DEL NEVERÍ, situado en la Calle Ricaute de la Urbanización Los Jardines en la Avenida Fuerzas Armadas, de Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El referido apartamento, consta de una superficie aproximada de setenta y seis metros cuadrados (76,00 mts2). Dicho inmueble les pertenece por documento protocolizado en fecha 27 de abril de 2011, en la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrito bajo el N° 2011.1109, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.9607, correspondiente al Libro de folio real del año 2011.
El Tribunal por auto de fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil catorce (2.014), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos YUBELIM JOSEFINA GONZALEZ ROJAS y GABRIEL JOSE VILLARROEL GONZALEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En Fecha veintiséis (26) de Enero de 2016, comparecieron los ciudadanos YUBELIM JOSEFINA GONZALEZ ROJAS y GABRIEL JOSE VILLARROEL GONZALEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YRAIDA JOSEFINA MORA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.652, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha primero (01) de Febrero de 2016.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil catorce (2.014), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió. No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio. Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, convenida entre los cónyuges, ciudadanos YUBELIM JOSEFINA GONZALEZ ROJAS y GABRIEL JOSE VILLARROEL GONZALEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YRAIDA JOSEFINA MORA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.652 y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día diecisiete (17) de Diciembre de dos mil once (2.011), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nº 420, cursante al folio 6. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. HAIDEE M. ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.,
LA SECRETARIA
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
Sentencia Definitiva.
Conversión en Divorcio.
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