Por auto de fecha ocho (08) de Enero 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Enero de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por PRINCESA MARIA GUERRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.574.258, con domicilio en la ciudad de Barcelona, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUSANNE FREITEZ AGÛERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.950, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, ANTONIO RAFAEL GUERRA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.916.325, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 2166, folio 166, Año 2015, Tomo 9, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, cursante al folio 37; a favor de su concubina GENILDE BAUTISTA ROMERO e hijos, JULIO RAFAEL, DEYANIRA DEL VALLE, ANTONIO RAFAEL, DULCE MARÍA, ROY RAFAEL y PRINCESA GUERRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NROS. V- 4.004.708, V-11.423.705, V-11.423.704, V-11.423.706 y V-13.936.843, V-14.930.950 y V-12.574.258, respectivamente. Anexa copias certificadas de: Acta de defunción, Unión Estable de Hecho, partidas de nacimiento de los hijos, y copias simples de las cédulas de identidad de los herederos, los cuales corren insertos en la presente solicitud, folios 2 al 4, 6 al 13 y 37 al 47.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO TENIAS LOPEZ y FIDEL DE JESUS PERICANA GUAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.799.964 y Nº V-8.214.862, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GENILDE BAUTISTA ROMERO, JULIO RAFAEL, DEYANIRA DEL VALLE, ANTONIO RAFAEL, DULCE MARÍA, ROY RAFAEL y PRINCESA GUERRA ROMERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.004.708, V-11.423.705, V-11.423.704, V-11.423.706 y V-13.936.843, V-14.930.950 y V-12.574.258, respectivamente, en su condición de concubina e hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ANTONIO RAFAEL GUERRA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.916.325, según consta de Acta de Defunción Nº 2166, folio 166, Año 2015, Tomo 9, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, cursante al folio 37. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las once y tres horas de la mañana (11:03 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.