REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

Por cuanto por error involuntario al momento de la admisión del presente asunto se admitió por el procedimiento de intimación, en fecha 03 de diciembre de 2015, siendo lo correcto por el procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del código de procedimiento civil; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
NOTA: En esta misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)