REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

Visto el oficio de fecha 27/01/2016, DE-MINHVI/ANZ/Nº 15571, emanado de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda del Estado Anzoátegui, recibido en este despacho en fecha 18/02/2016, cursante a los folios 338 y 339, mediante el cual dan respuesta al oficio Nº 3580-217, de fecha 29 de Octubre de 2015, librado por este Juzgado, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos y en consecuencia visto su contenido, ordena dejar sin efecto auto dictado en fecha uno (1) de Febrero de 2015, así como oficio Nº 3580-027, librado en esa misma fecha, cursantes a los folios 336 y 337, en virtud que los mismo fueron emitidos en atención a oficio Nº 423/2015, emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Anzoátegui y no de la Dirección a la cual este Tribunal había oficiado. Ahora bien, a los fines de aclarar cuantos días de los acordados en auto de fecha 27/10/2015, han transcurrido desde la fecha de consignación de la alguacil de la entrega del oficio Nº 3580-217, cursante al folio 330, exclusive, hasta el día 31/01/2016, inclusive, día anterior al auto que se deja sin efecto, ordena realizar cómputo por secretaria de los días continuos transcurridos en el lapso antes indicado. Una vez curse en autos el referido computo se dictara auto indicando los días que faltan por transcurrir para completar los 4 meses de suspensión. Asimismo en atención al oficio cursante al 338 de estas actuaciones, se ordena notificar a la parte demandada sobre la intención del Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda del Estado Anzoátegui, anexándole a la referida notificación copia del indicado oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(fdo)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)