Por recibida la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ MOYA ANZOLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.368.633, asistido por el Abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.703.
En fecha tres (3) de Diciembre de 2015, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha once (11) de Enero de 2016, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto al solicitante para que dentro del lapso de Cinco (5) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignaran copias certificadas de las partidas de nacimiento. Asimismo en fecha 19 de Enero de 2016, otorga nuevo lapso por 15 días a los fines que consigne lo solicitado.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ MOYA ANZOLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.368.633, asistido por el Abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.703.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 3:07 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
29/02/2016
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