REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

Visto el Escrito del Desistimiento, de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2016, suscrito por la ciudadana MARLENE EGLEE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.183.784, de profesión Abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.088, actuando en nombre propio, mediante el cual expone: “……El desistimiento de la INSPECCIÓN OCULAR, incoada el 25 de Enero de 2016…” En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones suscrita por la solicitante, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los originales cursante a los autos, dejando en su lugar copias certificadas. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)